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Info para Establecimientos

Descubre las ventajas de colaborar con el Carné Joven Europeo. Si ya eres miembro colaborador, recuerda que puedes modificar tus datos a través del formulario de actualización. Para cualquier anuncio contacta con carnejoven@asturias.org

Ventajas

Podrás hacer ofertas para el CARNÉ JOVEN y promociones de nuevos productos de una manera gratuita en nuestro muro de Facebook y en nuestra web.

¿Cómo formar parte de la red de establecimientos?

Cualquier entidad que quiera colaborar con el programa CARNÉ JOVEN, puede dirigirse por escrito, telefónicamente o por correo electrónico al Instituto Asturiano de la Juventud.

Dirección:
Plaza de la Paz 9, 1º. 33006 Oviedo

Teléfonos:
985 10 83 50
985 10 64 44

Email:
carnejoven@asturias.org

Condiciones

PRIMERA

La Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana a través del Instituto Asturiano de la Juventud pone a disposición de las y los jóvenes del Principado de Asturias el Programa CARNÉ JOVEN, que tiene como fin el facilitar la movilidad, el acceso a los bienes culturales y servicios, y el conocimiento de otras realidades sociales en unas mejores condiciones, a cuantos jóvenes naturales de Asturias lo soliciten o a cuantos por razones de estudio o trabajo residan en nuestra Comunidad Autónoma y cuya edad esté comprendida entre los 12 y 30 años (ambos inclusive) al 31 de Diciembre del año de obtención del Carné.

SEGUNDA

La Entidad firmante del convenio concede a los usuarios del CARNÉ JOVEN que hayan obtenido el mismo en Asturias como en el resto de Comunidades Autónomas, así como en otros países pertenecientes a la European Youth Card Asociación (EYCA), los beneficios que se especifican en el convenio de colaboración.

TERCERA

El CARNÉ JOVEN se distribuye a través de la red de puntos de obtención, convenidos por el Organismo promotor del Servicio.

CUARTA

La Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana se reserva el derecho de no aceptar las ofertas que por su contenido y características no se ajusten a los objetivos del Programa, o porque tales prestaciones estén en contradicción con la legislación en vigor sobre la protección de menores.

QUINTA

Los descuentos no podrán ser inferiores al 10%, salvo excepciones por acuerdo especial entre las partes por razón de la materia. El Organismo promotor del Servicio se reserva el derecho de determinar las prestaciones cuyos precios no se podrán reducir en el marco del presente convenio, en atención a los objetivos que han dado origen al mismo.

SEXTA

El nombre de la Entidad, así como la ventaja ofrecida, figurará en la página web del CARNÉ JOVEN (www.carnetjovenasturias.com), en la página web del Principado de Asturias, o en cualquier otro medio publicitario que establezca el Programa.

SÉPTIMA

Se facilitará a la Entidad colaboradora gratuitamente el material de promoción que se edite del Programa: adhesivos, carteles…, que deberá colocar obligatoriamente en lugar visible del comercio o instalación, para público conocimiento de los usuarios a los que se dirige el servicio. Así mismo se facilitará a la entidad colaboradora la posibilidad, a través del Organismo promotor del Servicio, de hacer llegar a los usuarios del Programa a través de su página web, aquellas ofertas superiores a las pactadas.

OCTAVA

Por otra parte la Entidad colaboradora se compromete a citar, en la medida de lo posible, los beneficios que cada Entidad otorga a los jóvenes en las campañas de publicidad o de promoción que realice.

NOVENA

Los descuentos o beneficios otorgados no dan lugar, en ningún caso, a una contrapartida financiera por parte del Organismo promotor del Servicio.

DÉCIMA

El presente Convenio surte efecto a partir del día de su firma. La fecha de vencimiento se fija a 31 de diciembre de 2020, y se renovará automáticamente para la siguiente campaña del CARNÉ JOVEN, salvo decisión en contra de alguna de las partes, la cual deberá ser notificada con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de vencimiento antes señalada o de cualquiera de sus prórrogas. Todo litigio relativo a la interpretación o a la ejecución de las Cláusulas del presente Convenio, se resolverá ante los tribunales competentes del Principado de Asturias.