Carné Joven
Las cuentas claras. Si te encuentras con algún establecimiento que incumple su compromiso con el Carné Joven, rellena este documento y hazlo llegar a cualquier Oficina de Información Juvenil o al Servicio de Juventud de la Consejería de Bienestar Social e Igualdad.
Si quieres conocer los establecimientos con descuentos y ventajas al presentar tu Carné Joven, haz tu selección:


Información para establecimientos

Datos del establecimiento

Con el fin de ofrecer la mayor información sobre el establecimiento a los usuarios del carnet joven los establecimientos pueden actualizar su ficha modificando su dirección, añadiendo email de contacto o página web a través del formulario de actualización.  Los datos remitidos a través del formulario serán revisados por el carnet joven para su posterior actualización.


Ventajas


Al formar parte de la red de establecimientos podrás anunciarte en nuestro muro de Facebook y en la página Web del carnet joven con tus ofertas personalizadas para el carnet joven o promocionar nuevos productos de una manera gratuita . Para cualquier anuncio contacta con carnetjoven@eteria.es

 

Cómo formar parte de la red de establecimientos


Cualquier entidad que quiera colaborar con el programa Carnet Joven, puede dirigirse por escrito, telefónicamente o por correo electrónico al Instituto Asturiano de la Juventud.

Dirección: c/ Sol 8. 33009 , Oviedo.
Teléfonos: 985108370 y 985108372.
Mail: carnetjoven@eteria.es, margarita.llamascuesta@asturias.org o ignacio.rodriguezalonso@asturias.org


Condiciones


PRIMERA.- La Consejería de Cultura y Turismo a través del Instituto Asturiano de la Juventud pone a disposición de las y los jóvenes del Principado de Asturias el Programa CARNÉ JOVEN, que tiene como fin el facilitar la movilidad, el acceso a los bienes culturales y servicios, y el conocimiento de otras realidades sociales en unas mejores condiciones, a cuantos jóvenes naturales de Asturias lo soliciten o a cuantos por razones de estudio o trabajo residan en nuestra Comunidad Autónoma y cuya edad esté comprendida entre los 12 y 30 años (ambos inclusive) al 31 de Diciembre del año de obtención del Carné.

SEGUNDA.- Como Entidad firmante del convenio se concede a los usuarios de CARNÉ JOVEN los beneficios que se especifican en el presente Convenio, y que hayan obtenido el mismo tanto en Asturias, como en el resto de Comunidades Autónomas, así como de los países pertenecientes a la Europea Louth Carda Asociación (EYCA).

TERCERA.- El CARNÉ JOVEN se distribuye a través de la red de puntos de obtención, convenidos por el Organismo promotor del Servicio.

CUARTA.- La Consejería de Cultura y Turismo se reserva el derecho de no aceptar las ofertas que por su contenido y características no se ajusten a los objetivos del Programa, o porque tales prestaciones estén en contradicción con la legislación en vigor sobre la protección de menores.

QUINTA.- Los descuentos no podrán ser inferiores al 10%, salvo excepciones por acuerdo especial entre las partes por razón de la materia. El Organismo promotor del Servicio se reserva el derecho de determinar las prestaciones cuyos precios no se podrán reducir en el marco del presente convenio, en atención a los objetivos que han dado origen al mismo.

SEXTA.- El nombre de la Entidad, así como la ventaja ofrecida, figurará en la Guía del CARNÉ JOVEN, que se entregará gratuitamente a sus usuarios, y en la página web del Principado de Asturias, o en cualquier otro medio publicitario que establezca el Programa.

SÉPTIMA.- Se facilitará a la Entidad colaboradora gratuitamente el material de promoción que se edite del Programa: adhesivos, carteles…, que deberá colocar obligatoriamente en lugar visible del comercio o instalación, para público conocimiento de los usuarios a los que se dirige el servicio. Así mismo se facilitará a la entidad colaboradora la posibilidad, a través del Organismo promotor del Servicio, de hacer llegar a los usuarios del Programa a través de su página web, aquellas ofertas superiores a las pactadas y que duren al menos un trimestre.

OCTAVA.- Por otra parte la Entidad colaboradora se compromete a citar, en la medida de lo posible, los beneficios que cada Entidad otorga a los jóvenes en las campañas de publicidad o de promoción que realice.

NOVENA.- Los descuentos o beneficios otorgados no dan lugar, en ningún caso, a una contrapartida financiera por parte del Organismo promotor del Servicio.

DÉCIMA.- El presente Convenio surte efecto a partir del día de su firma. La fecha de vencimiento se fija a 31 de diciembre de 2012, y se renovará automáticamente para la siguiente campaña del Carné, salvo decisión en contra de alguna de las partes, la cual deberá ser notificada con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de vencimiento antes señalada o de cualquiera de sus prórrogas. Todo litigio relativo a la interpretación o a la ejecución de las Cláusulas del presente Convenio, se resolverá ante los tribunales competentes del Principado de Asturias.